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Secretar��a de Medio Ambiente e Historia Natural
/
Direcci��n de Protecci��n Ambiental y Desarrollo de Energ��as
/
Homoclave
Modalidad
Nombre
Descripcion
SEMAHN-2022-3181-017-A
No aplica
Autorización en materia de Impacto Ambiental (Proyectos varios)
Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades enunciadas en el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, tales como son las obras públicas estatales y municipales, sistemas de drenaje y alcantarillado sanitario, desarrollos turísticos, lugares destinados a la concurrencia masiva de personas (tiendas de autoservicio, terminales de transporte público, hoteles, centros y plazas comerciales, etc.), industrias, entre otros; requerirán previamente al inicio de la misma, la Autorización en materia de Impacto Ambiental, presentando para su evaluación el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad general.
SEMAHN-2022-3181-027-A
No aplica
Autorización en materia de Impacto Ambiental para la extracción y procesamiento de materiales pétreos.
Quienes pretendan llevar a cabo el aprovechamiento de materiales pétreos no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, enunciada en el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, tales como materiales aluviales (arena y grava), piedra caliza, arcilla, tezontle, pomacita y grava roja, del que pueda obtenerse cualquier beneficio, requerirán previamente al inicio de la misma, la Autorización en materia de Impacto Ambiental, presentando para su evaluación el Informe Preventivo de Impacto Ambiental modalidad extracción de materiales pétreos.
SEMAHN-2022-3181-035-A
No aplica
Autorización en materia de Impacto Ambiental para caminos estatales, municipales y rurales.
Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades enunciadas en el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, tales como son caminos estatales, municipales o rurales; requerirán previamente al inicio de la misma, la Autorización de la Secretaría en materia de Impacto Ambiental, presentando para su evaluación el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular, caminos estatales, municipales y rurales.
SEMAHN-2022-3181-038-A
No aplica
Autorización en materia de Riesgo Ambiental
Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades consideradas riesgosas, en las cuales se involucre el uso de sustancias que no estén consideradas como altamente riesgosas, es decir, aquellas que no sobrepasen las cantidades de reporte señaladas en el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, como son aquellas instalaciones en donde se almacena combustibles y lo utilizan para su autoconsumo, no lo comercializan, ni expenden al público; enunciadas en el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, requerirán de la Autorización de la Secretaría en materia de Riesgo Ambiental, presentando para su evaluación el Estudio de Riesgo Ambiental.
SEMAHN-2022-3181-041-A
No aplica
Autorización en materia de Impacto Ambiental para instalaciones ubicadas en parques, corredores y zonas industriales autorizados en materia de impacto ambiental.
Quienes pretendan llevar a cabo la realización de obras o actividades enunciadas en el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, tales como son las instalaciones ubicas en parques, corredores y zonas industriales autorizados en materia de impacto ambiental por la Federación o el Estado, con excepción de la industria que involucre actividades riesgosas; requerirán la Autorización de la Secretaría en materia de Impacto Ambiental, presentando para su evaluación el Informe Preventivo de Impacto Ambiental.
SEMAHN-2022-3181-046-A
no aplica
Autorización en materia de impacto ambiental para generadores de residuos de manejo especial
se puede realizar el tramite por todas aquellas personas físicas o personas morales que de acuerdo a las actividades que realizan, son considerados como generadores de residuos de manejo especial y residuos no peligrosos, tal como lo indica la NOM-161-SEMARNAT-2011, entre los cuales destacan los residuos como el cascabillo de café, plástico, viruta de madera, textiles, residuos de rastros, aceite vegetal usado, entre otros, que por las condiciones en que se generan, así como por su manejo, pueden provocar contaminación al ambiente.
SEMAHN-2022-3181-060-A
pequeños y grandes generadores
Refrendo anual de generadores de residuos de manejo especial y no peligrosos
Este trámite se realiza por personas que ya cuentan con la autorización, que han dado cumplimiento a las condicionantes del oficio resolutivo y no cuentan con procedimiento administrativo ante la Procuraduría ambiental del Estado y que pretenden continuar realizando la actividad de generación de residuos de manejo especial y no peligrosos y basándose en su cantidad de generación de los mismos, se determina si son grandes o pequeños generadores
SEMAHN-2022-3181-048-A
no aplica
Autorización en materia de impacto ambiental para la Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial
debe ser requisitado por todas aquellas personas físicas o morales que pretendan prestar el servicio de recolección, transporte y almacenamiento temporal de residuos de manejo especial y residuos no peligrosos, tal como lo indica la NOM-161-SEMARNAT-2011, entre los cuales destacan los residuos como el cascabillo de café, plástico, viruta de madera, textiles, residuos de rastros, aceite vegetal usado, entre otros, que por las condiciones en que se generan, así como por su manejo, pueden provocar contaminación al ambiente
SEMAHN-2022-3181-030-A
No aplica
Autorización en materia de Impacto Ambiental para fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población
Quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades de lotificación, urbanización y/o construcción de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población, requerirán previamente al inicio de las mismas, la Autorización en materia de Impacto Ambiental, presentando el Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular para fraccionamientos, conjuntos habitacionales y nuevos centros de población para su evaluación, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas.
SEMAHN-2022-3181-049-A
no aplica
Manifiesto de Impacto Ambiental modalidad particular para instalaciones de eliminación y disposición final de residuos sólidos urbanos
Trámite por el que se evalúa un proyecto y en su caso, se otorga o niega la autorización en materia de impacto ambiental en Residuos Sólidos del documento denominado Manifiesto de Impacto Ambiental, que es elaborado y presentado por la Administración Pública Municipal, para la realización de obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances puedan producir impactos ambientales significativos o causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidos para la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, como son los rellenos sanitarios.
SEMAHN-2022-3181-050-A
no aplica
Ampliación de autorización para recolección, transporte y almacenamiento temporal de residuos de manejo especial y residuos no peligrosos
Esta guía deberá de ser requisitada por aquellas personas físicas o morales que ya cuentan con la autorización para prestar el servicio de recolección, transporte y almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y de manejo especial, y que requieren ampliar las rutas de recolección, tipo de residuo a recolectar y padrón vehicular de las ya autorizadas previamente.
SEMAHN-2022-3181-051-A
no aplica
Refrendo anual de la autorización para la recolección, transporte y disposición final de residuos de manejo especial
Este trámite se realiza por personas que ya cuentan con la autorización, que han dado cumplimiento a las condicionantes del oficio resolutivo y no cuentan con procedimiento administrativo ante la Procuraduría ambiental del Estado y que pretenden continuar realizando la actividad
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