Nombre del Trámite: Planes de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Organismo Público: Sistema DIF Chiapas

Cédula en proceso de actualización

Fundamento Jurídico

  • Artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 04 de diciembre del 2004. 
  • Artículo 168 al 169 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, de fecha 17 de Junio del 2015.

 

Descripción del Trámite

Es un documento que contiene todas las acciones necesarias a favor de los NNA quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad, dichas acciones o medidas de protección, son mecanismos de atención y respuestas, que son incluidos en el plan de Restitución de Derechos, para la toma de desiciones y realizar la determinación adecuada, para implementar la coordinación y seguimiento de medidas de protección para la restitución de Derechos de NNA vulnerados; para ellos se solicitara el auxilio de las diferentes Instituciones Gubernamentales, para la ejecución de la misma, y con esto lograr el total cumplimiento. En dichas medidas de protección, interviene el equipo multidiciplinario de casos de la Procuraduría de Proteción, que se encuntra integrado por un Lic. en Derecho, un Trabajador Social y Psicólogo, quienes deben apegarse a la evaluación y determinación de linterés superior de la niñez.  

Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite

En caso de que en la entrevista la persona que acudió a realizar la denuncia a la Procuraduría de Protección, exista información alguna sobre vulneración de derechos se diagnostica la situación en la que la Niña, Niño o Adolescente se encuentre. 

Cómo realizar el Trámite

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


  • Se inicia con la atención al usuario, quien debe ser una persona adulta que sepa de la vulneración o restricción de derecho a una Niña, Niño o Adolescente, quienes comparecen ante la Procuraduría de Protección. 
  • Posteriormente se registra en una ficha única de atención, para que pueda ser atendido por el equipo multidisiplinario, que se integra por profesionistas en Psicológia, Trabajo Social o Derecho.
  • En caso de que en la entrevista exista información alguna, sobre vulneración de derechos en cualquiera de las áreas, se diagnóstica la situación en la que la Niña, Niño o Adolescente se encuentra.
  • Se procede a determinar los casos identificados, los derechos que se encuentren restringidos o vulnerados, y bajo el principio de interés superior de la niñez se elabora un Plan de Restitución de Derechos, en las que se incluyen las propuestas de medidas para su protección. en las que acuerdan y coordinan con las instituciones correspondientes el cumplimiento del Plan de Restitución. 
  • Por útimo, se realiza el seguimiento correspondiente de cada una de las acciones del Plan de Restitución, hasta que las autoridades realicen el cumplimiento de dichas medidas, garantizando los derechos vulnerados. 

Requisitos:


Formatos

No aplica

¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?

SI

Objetivo de la inspección o verificación del Trámite:




Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Lic. María Isabel Cruz Cruz

    Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
    Correo: procuraduria@difchiapas.gob.mx

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite

1 día.

Monto de derechos

Gratuito


Adicional al monto de derechos del Trámite

No aplica.

Forma de determinar el monto de derechos del Trámite

No aplica. 


Alternativas para realizar el pago

No aplica.


Vigencia de la operatividad del Trámite

Durante el año 2021, en días y horas hábiles.


Resolución obtenida

Medidas de Protección.

Vigencia de la resolución obtenida

El plan de restitución concluirá; I.- Cuando hayan cesado los efectos de la situación de riesgo de violencia o vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes, objeto por el cual se emitieron. II.-Cuando quede sin materia, al extinguirse el motivo que origino su expedición. III.-Hasta el término de 6 meses, una vez agotadas todas las medidas necesarias para la ejecución de la misma. IV.-Cuando previa solicitud, debidamente fundada y motivada, de la Procuraduría de Protección Estatal o las Procuradurías de Protección Municipal, el órgano jurisdiccional competente o el ministerio público determine el cese de los efectos de las medidas de protección.

Horario de Atención

De 8:00 A.M. a 16:00 P.M., de Lunes a Viernes, en días hábiles.

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Diríjase con: Lic. María Isabel Cruz Cruz, sita en Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: procuraduria@difchiapas.gob.mx


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

  • Artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de diciembre de 2004. 

Información adicional

No aplica. 

Criterios de resolución del Trámite

No aplica. 

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Sistema DIF Chiapas es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Lic. Adriana Petriz Toledo., con cargo de Abogada adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico.
Última actualización: 25 de February del 2021
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