Cédula en proceso de actualización
Modalidad
- Presencial.
Fundamento Jurídico
- Artículo 8, fracción II, inciso e), del Decreto de creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas, publicado mediante periódico oficial No. 247 2a. Sección, de fecha 20 de Julio del 2016.
Descripción del Servicio
Supervisar los centros de asistencia social, que su atención sea exclusiva de niñas, niños y adolescentes, privados de cuidado parental o familiar, ya sean públicos o privados y que se encuentren identificados en el Estado de Chiapas.
Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio
Las visitas de supevisión se realiza para verificar las condiciones en las que se encuentran los centros de asistencia social y comprobar que se encuentren operado bajo la normatividad aplicable.
Cómo realizar el Servicio
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes
- El administrador y/o director y/o apoderado legal del Centro de Asistencia Social, mediante documento oficial requiera la la supervisión del Centros de Asistencia Social.
- Una vez recibida la solicitud, se agenda con fecha y hora para realizar la supervisión.
- Se acude el día en la hora programada al centro asistencial, con el equipo multidisciplinario.
- Una vez realizada la supervisión, se concluye haciendo entrega del acta de visita con sugerencias y observaciones.
Requisitos:
Nombre |
Se necesita los siguientes criterios: -Firma -Validación -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona, empresa, sujeto obligado o instancia que lo emite |
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) | Adicional se necesita alguno de los siguientes criterios: -Firma Validación/Act. -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona o empresa que lo emite |
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio: -Acreditación -Inspeción -Verificación |
Inf. adicional acerca del rstRequisitos | Original | Copias |
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Nombramiento u oficio de designación del Administrador y/o Director y/o Apoderado legal del Centro de Asistencia Social. |
•Firma |
El Director y/o Representante Legal del Centro de Asistencia Social. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Identificación Oficial del Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia. |
•Firma |
El Centro de Asistencia Social. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Acta constitutiva del Centro de Asistencia Social. |
•Firma |
El Director y/o Representante Legal de Centro de Asistencia Social. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Documento que acredite el uso de suelo. |
•Firma |
Dirección de Catastro del Estado. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Plan Interno de Protección Civil. |
•Firma |
Secretaria de Protección Civil. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Aviso de Funcionamiento. |
•Firma |
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos. |
•Acreditación |
|
1 | ||||
Oficio de Solicitud. |
•Firma |
Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia Social |
1.- No Aplica 2.- Preexistente. 3.- Acreditar quien solicito la verificación al Centro Asistencial. |
||||||
Oficio de Solicitud. |
•Firma |
Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia Social |
1.- No Aplica 2.- Preexistente. 3.- Acreditar quien solicito la supervición del Centro Asistencial. |
Formatos
No aplica¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?
SIObjetivo de la inspección o verificación del Servicio:
Sujeto obligado responsable del trámite o servicio
- Tuxtla Gutiérrez
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia
Lic. María Isabel Cruz Cruz
Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
Correo: procuraduria@difchiapas.gob.mxDepartamento de Registro de Centros de Asistencia Social
Lic. Belén Alejandra Palacios Cabrera (Encargada)
Libramiento Norte Oriente S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 7 00 20 Ext. 55081
Correo: registro_cas@difchiapas.gob.mx
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio
1 día.
Monto de derechos
Gratuito
Adicional al monto de derechos del Servicio
No aplica.
Forma de determinar el monto de derechos del Servicio
No aplica.
Alternativas para realizar el pago
No aplica.
Vigencia de la operatividad del Servicio
Durante el año 2021, en días y horas hábiles.
Resolución obtenida
La autorización del centro de Asistencia Social en cuanto a su operatividad.
Vigencia de la resolución obtenida
No Aplica.
Horario de Atención
De 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de Lunes a Viernes, en días hábiles.
Quejas y Sugerencias
Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.
Estas son las alternativas:
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia
Diríjase con: Lic. María Isabel Cruz Cruz, sita en Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
En internet a través del Correo Electrónico siguiente: procuraduria@difchiapas.gob.mx
• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.
En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Información que establezca la normatividad aplicable
- Artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Titulo V, capitulo I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Artículos 119, 120, 121, 122 y 123, del Capítulo único de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas.
- Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
Información adicional
La fecha para realizar la supervición, esta sujeta a la agenda del Departamento de Registro de Asistencia Social.
Criterios de resolución del Servicio
- Cumplir con los requisitos establecidos.