Nombre del Servicio: Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social Públicos y Privados.

Organismo Público: Sistema DIF Chiapas

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

  • Presencial.

Fundamento Jurídico

  • Artículo 8, fracción II, inciso e), del Decreto de creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas, publicado mediante periódico oficial No. 247 2a. Sección, de fecha 20 de Julio del 2016.

Descripción del Servicio

Supervisar los centros de asistencia social, que su atención sea exclusiva de niñas, niños y adolescentes, privados de cuidado parental o familiar,  ya sean públicos o privados y que se encuentren identificados en el Estado de Chiapas.

Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio

Las visitas de supevisión se realiza para verificar las condiciones en las que se encuentran los centros de asistencia social y comprobar que se encuentren operado bajo la normatividad aplicable. 

Cómo realizar el Servicio

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


  1. El administrador y/o director y/o apoderado legal del Centro de Asistencia Social, mediante documento oficial requiera la la supervisión del Centros de Asistencia Social.
  2. Una vez recibida la solicitud, se agenda con fecha y hora para realizar la supervisión.
  3. Se acude el día en la hora programada al centro asistencial, con el equipo multidisciplinario.
  4. Una vez realizada la supervisión, se concluye haciendo entrega del acta de visita con sugerencias y observaciones.

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Nombramiento u oficio de designación del Administrador y/o Director y/o Apoderado legal del Centro de Asistencia Social.


•Firma


El Director y/o Representante Legal del Centro de Asistencia Social.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. Preexistente. 
  3. Acreditar que funge como Director, Administrativo y/o Representante Legal.






1


Identificación Oficial del Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia.


•Firma


El Centro de Asistencia Social.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. No aplica. 
  3. Verificar datos personales del Director, Administrativo y/o Representante Legal.






1


Acta constitutiva del Centro de Asistencia Social.


•Firma


El Director y/o Representante Legal de Centro de Asistencia Social.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. Preexistente. 
  3. Acreditar. 






1


Documento que acredite el uso de suelo.


•Firma


Dirección de Catastro del Estado.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. Preexistente.
  3. Verificar la Operatividad correcta del Centro de Asistencia Social. 






1


Plan Interno de Protección Civil.


•Firma


Secretaria de Protección Civil.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. Preexistente. 
  3. Verificar la adecuada operatividad y prevención en la Operatividad del Centro de Asistencia Social. 






1


Aviso de Funcionamiento.


•Firma


Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos.








•Acreditación


  1. Artículo 5to, Fracción II, capítulo único, de Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.
  2. Preexistente. 
  3. Para verificar la adecuada Operatividad del Centro de Asistencia Social. 






1


Oficio de Solicitud.


•Firma


Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia Social










1.- No Aplica

2.- Preexistente.

3.- Acreditar quien solicito la verificación al Centro Asistencial.







Oficio de Solicitud.


•Firma


Administrador y/o Director y/o Apoderado Legal del Centro de Asistencia Social










1.- No Aplica

2.- Preexistente.

3.- Acreditar quien solicito la supervición del Centro Asistencial.






Formatos

No aplica

¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?

SI

Objetivo de la inspección o verificación del Servicio:




Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Lic. María Isabel Cruz Cruz

    Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
    Correo: procuraduria@difchiapas.gob.mx

  • Departamento de Registro de Centros de Asistencia Social

    Lic. Belén Alejandra Palacios Cabrera (Encargada)

    Libramiento Norte Oriente S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 7 00 20 Ext. 55081
    Correo: registro_cas@difchiapas.gob.mx

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio

1 día.

Monto de derechos

Gratuito


Adicional al monto de derechos del Servicio

No aplica.

Forma de determinar el monto de derechos del Servicio

No aplica. 


Alternativas para realizar el pago

No aplica.


Vigencia de la operatividad del Servicio

Durante el año 2021, en días y horas hábiles.


Resolución obtenida

La autorización del centro de Asistencia Social en cuanto a su operatividad.

Vigencia de la resolución obtenida

No Aplica.

Horario de Atención

De 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de Lunes a Viernes, en días hábiles.

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Diríjase con: Lic. María Isabel Cruz Cruz, sita en Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: procuraduria@difchiapas.gob.mx


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

  • Artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Titulo V, capitulo I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Artículos 119, 120, 121, 122 y 123, del Capítulo único de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas.
  • Lineamientos para la autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social de niñas, niños y adolescentes.

Información adicional

La fecha para realizar la supervición, esta sujeta a la agenda del Departamento de Registro de Asistencia Social.

Criterios de resolución del Servicio

  • Cumplir con los requisitos establecidos. 

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Sistema DIF Chiapas es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Lic. Adriana Petriz Toledo., con cargo de Abogada adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico.
Última actualización: 25 de February del 2021
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