Cédula en proceso de actualización
Modalidad
- Presencial.
Fundamento Jurídico
- Ley General de Protección Civil
Articulo 2, Fraccion XXVIII
Articulo 2, Fracciones XXXI y XLIII
Articulos 42, 75, 78, 84,85,86,87,88,89 y 90
- Ley de Protección Civil Civil del Estado de Chiapas
Articulos 1, 2, 3, 5 Fraccion XX, 54,55,57,66,67,72,73,74,76,77,79, 86,87,88,89,103 y 106, descrito de la siguiente manera:
Por lo anterior y con fundamento en los Artículos 2 fracción XXIII XXXI, XLIII, Artículo 42, 75 fracción I, II, III, Artículo 78, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley General de Protección Civil; Artículos 1, 2, 3, 5 Fracción XX, Artículo 54, 55, 57, 66, 67, 72, 73, 74, 76, 77, 79, 86, 87, 88 Fracción I, II, III, IV, V, VI, Artículos 89, Artículos 103, 106, de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, y del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado, en los que establece: Los Dictámenes tendrán como objetivo identificar los peligros evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, analizar los riesgos emitiendo las obligaciones correspondientes para mitigar el riesgo determinando los casos por no ser factibles, conforme al Decreto 563 publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 168 de fecha 18 de Septiembre de 2014 de la modificación y actualización de la Ley de Protección Civil del Estado en las que establece que es competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil identificar y delimitar los lugares o zonas donde se localiza un riesgo, así como establecer, reforzar y ampliar acciones de prevención para reducir los efectos de un siniestro o desastre. Este instituto se reserva el derecho de practicar visitas de verificación para observar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, por lo que la acción u omisión que se derive de la inspección respectiva dará origen a las sanciones que establece el mismo ordenamiento Jurídico. Así mismo que cuenta con un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido este escrito, para dar cumplimiento con lo dispuesto en este documento, presentando las evidencias pertinentes que lo respalden, o en caso contrario, alegar lo que a su derecho convenga.
Descripción del Servicio
El oficio Dictamen es un documento que avala un suceso que afecte por medio de fenómenos perturbadores naturales y/o antrópicos (ocasionados por el hombre) en una situación de emergencia.
Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio
Cuando así lo requiera el solicitante, en situación de Emergencia por fenómenos causados por la naturaleza y/o causados por el hombre.
Cómo realizar el Servicio
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su tramite, considere las siguientes indicaciones:
1.- Se ingresa el expediente con evidencias fotográficas, con un oficio de solicitud en las instalaciones de la Secretaria Protección Civil del Estado de Chiapas con los requisitos correspondientes dirigidos a la Dirección de Identificación y Análisis de Riesgo debidamente revisados por el analista de riesgo.
2.- Para darle seguimiento, se le asigna a un analista el expediente con un oficio de visita y acta circunstanciada para la programación de la visita de campo.
3.- Posteriormente se contacta al solicitante para llevar acabo la visita, se le entrega copia del acta circunstanciada y original del oficio visita para el seguimiento del mismo y del solicitante, a partir del día de la visita se procede a dar una fecha (12 y/o 20 días) para la entrega del documento final.
Requisitos:
Nombre |
Se necesita los siguientes criterios: -Firma -Validación -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona, empresa, sujeto obligado o instancia que lo emite |
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) | Adicional se necesita alguno de los siguientes criterios: -Firma Validación/Act. -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona o empresa que lo emite |
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio: -Acreditación -Inspeción -Verificación |
Inf. adicional acerca del rstRequisitos | Original | Copias |
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Oficio o escrito libre del solicitante |
•Visto Bueno de un tercero |
Personal acreditado de la Secretaría de Protección Civil |
•Inspeción |
1 | |||||
Fotografías del Predio o inmueble a verificar |
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Macro y micro localización del lugar |
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Check list para integración del expediente, el cual se entrega de manera presencial en las instalaciones ó de manera telefonica |
Formatos
No aplica¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?
SIObjetivo de la inspección o verificación del Servicio:
Sujeto obligado responsable del trámite o servicio
- Tuxtla Gutiérrez
Dirección de Identificación y Análisis de Riesgos
Arq. William Estrada Chacón
Carr. Emiliano Zapata Km. 1.9 , Terán C.P. 29050 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono: 9611763509
Correo: pcdiariso90012008@gmail.com
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio
de 12 a 20 días.
Monto de derechos
Gratuito
Adicional al monto de derechos del Servicio
No aplica
Forma de determinar el monto de derechos del Servicio
No aplica
Alternativas para realizar el pago
No aplica
Vigencia de la operatividad del Servicio
Todo el año.
Resolución obtenida
Oficio Dictamen
Vigencia de la resolución obtenida
No cuenta con alguna vigencia; siempre y cuando el inmueble y/o predio no sufra un cambio o se encuentre en las mismas condiciones que hayan sido afectadas por un fenómeno perturbador.
Horario de Atención
De 08:00 A.M Hasta Las 16:00 hrs. de Lunes a Viernes (Dìas Hábiles)
Quejas y Sugerencias
Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.
Estas son las alternativas:
Dirección de Identificación y Análisis de Riesgos
Diríjase con: Arq. William Estrada Chacón, sita en Carr. Emiliano Zapata Km. 1.9 , Terán C.P. 29050 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 9611763509
En internet a través del Correo Electrónico siguiente: pcdiariso90012008@gmail.com
• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.
En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Información que establezca la normatividad aplicable
Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Chiapas. (Estatal) en la que establece lo siguiente:
Los dictamenes tendrán como objetivo identificar los peligros, evaluar la vulnerabilidad del predio, proyecto o edificación, analizar los riesgos emitidos, las obligaciones correspondientes para mitigar el riesgo determinado los casos por no ser factibles conforme al Decreto 563 publicado en el Periodico Oficial del Estado, No. 168 de Fecha 18 de Septiembre de 2014 de la modificación y actualización de la Ley de Protección Civil del Estado en las que establece que es competencia de la Unidad Estatal de Protección Civil identifcar y delimitar los lugares o zonas donde se localiza un riesgo, asi como establecer, reforzar y ampliar acciones de prevención para reducir los efectos de un siniestro o desastre. Éste instituto se reserva el derecho de practicar visitas de verificación para observar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas, por lo que la acción u omisión que se derive de la inspección respectiva dará origen a las sanciones que establece el mismo ordenamiento juridico. Asimismo que cuenta con un termino de diez dias hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido éste escrito, paera dara cumplimiento con lo dispuesto en este documento, presentando las evidencias pertinentes que lo respalden, o en caso contrario, alegar lo que a su derecho convengan.
Fundamentos legales y/o normativas segun aplique el campo de estudio.
Información adicional
No Aplica
Criterios de resolución del Servicio
Presentar los requisitos completos para iniciar el trámite.