Cédula en proceso de actualización
Fundamento Jurídico
- Artículo 131, fracción V y artículo 135, fracciones V y XIX, capitulo II de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, publicado mediante periódico oficial el 17 de junio del 2015.
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Articulo 17, fracción II y III, capitulo IV, del Decreto de creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas, publicado mediante periódico oficial No. 247 2a. Sección, de fecha 20 de Julio del 2016.
Descripción del Servicio
Visita domiciliaria de trabajo social que realiza el personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia para constatar probables actos que violan los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad.
Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio
Cuando se reciben denuncias de maltrato y/o abandono de niñas, niños y adolescentes, presentadas por instancias jurisdiccionales o terceras personas.
Cómo realizar el Servicio
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes
- La víctima, la ciudadanía o la autoridad administrativa o judicial, solicitan vía telefónica la visita por considerar que existen probables actos que violan los derechos de personas en estado de vulnerabilidad.
- Se programa fecha y hora para realizar la visita domiciliaria correspondiente.
- La trabajadora social acude de manera personal al domicilio en donde habita o escuela o lugar donde se encuentra el sujeto probable víctima del hecho de abandono o maltrato a la infancia o a la familia.
- La trabajadora social procede a realizar un informe de trabajo social.
- Informa el resultado de la Investigación al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica y Servicios Psicosociales, quien posteriormente determina el seguimiento respectivo.
Requisitos:
Nombre |
Se necesita los siguientes criterios: -Firma -Validación -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona, empresa, sujeto obligado o instancia que lo emite |
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) | Adicional se necesita alguno de los siguientes criterios: -Firma Validación/Act. -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona o empresa que lo emite |
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio: -Acreditación -Inspeción -Verificación |
Inf. adicional acerca del rstRequisitos | Original | Copias |
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Oficio o cédula de notificación del órgano administrativo o jurisdiccional. |
•Firma |
La autoridad que requiere el servicio o el público que realiza la denuncia. |
•Acreditación |
|
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Ficha única de atención. |
•Firma |
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia. |
•Acreditación |
|
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Formatos
No aplica¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?
NOSujeto obligado responsable del trámite o servicio
- Tuxtla Gutiérrez
Departamento de Asesoría Jurídica y Servicios Psicosociales
Mtra. Josefa de la Cruz Nuñez
Libramiento Norte Oriente S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 7 00 20 Ext. 55084
Correo: asesoriajuridica@difchiapas.gob.mx
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio
15 días.
Monto de derechos
Gratuito
Adicional al monto de derechos del Servicio
No aplica.
Forma de determinar el monto de derechos del Servicio
No aplica.
Alternativas para realizar el pago
No aplica.
Vigencia de la operatividad del Servicio
Todo el año 2021, en días y horas hábiles.
Resolución obtenida
Informe por escrito del resultado de la visita de trabajo social.
Vigencia de la resolución obtenida
No aplica
Horario de Atención
De 8:30 A.M. a 3:30 P.M. De lunes a viernes, en días hábiles.
Quejas y Sugerencias
Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.
Estas son las alternativas:
Dirección General
Diríjase con: Lic. Deliamaría González Flandez, sita en Libramiento Norte Oriente S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00 20 Ext. 55001, 55002, 55019, 55020 y 55021
En internet a través del Correo Electrónico siguiente: dgeneral@difchiapas.gob.mx
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia
Diríjase con: Lic. María Isabel Cruz Cruz, sita en Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
En internet a través del Correo Electrónico siguiente: procuraduria@difchiapas.gob.mx
• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.
En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Información que establezca la normatividad aplicable
Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Articulo 17, fracción II y III, capitulo IV.
Información adicional
No aplica.
Criterios de resolución del Servicio
Cumplir con los requisitos.