Cédula en proceso de actualización
Modalidad
- Presencial.
Fundamento Jurídico
Artículo 2974 del Código Civil del Estado de Chiapas.
Artículo 108 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas.
Artículo 21 Ter y Artículo 21 Quater de la Ley Estatal de Derechos Vigentes en el Estado de Chiapas.
Manual de procedimientos y cédulas de servicio.
Descripción del Trámite
Es el acto por medio del cual se declara que la propiedad de un bien o conjunto de bienes pasa al patrimonio de una persona por remate judicial.
Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite
es cuando un juez ordena la venta de un inmueble a través de un remate judicial, previo juicio de por medio.
Cómo realizar el Trámite
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes
- Acudir a la Delegación del Registro Público de la Propiedad y del Comercio donde efectuara el trámite;
- Presentar en el área de ventanillas, la documentación a inscribir;
- Previa validación de requisitos, se le proporcionara un acuse de recibido de dicha documentación (Volante), donde posteriormente, pasara a recoger con este mismo, su documento ya inscrito;
- De veinticinco a treinta días hábiles, podrá pasar al área de ventanillas, con el acuse de recibo (volante), a recoger su trámite ya debidamente inscrito.
Requisitos:
Nombre |
Se necesita los siguientes criterios: -Firma -Validación -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona, empresa, sujeto obligado o instancia que lo emite |
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) | Adicional se necesita alguno de los siguientes criterios: -Firma Validación/Act. -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona o empresa que lo emite |
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio: -Acreditación -Inspeción -Verificación |
Inf. adicional acerca del rstRequisitos | Original | Copias |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Testimonio Original |
•Firma |
Documento firmado y sellado por Fedatario Público (notario). |
Preexistente. |
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1 | ||||
Avaluó |
•Firma |
Documento firmado y sellado por Perito Valuador, autorizado por la Secretaria de Hacienda. |
Preexistente. |
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1 | ||||
Certificado de Libertad o Gravamen |
•Certificación |
Documento por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. |
Preexistente. |
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1 | ||||
Cédula Catastral |
•Certificación |
Documento expedido por la Dirección de Catastro del Estado. |
Preexistente. |
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1 | ||||
Pago de Traslado de Dominio |
•Validación |
Documento expedido por la Coordinación de Política Fiscal del H. Ayuntamiento. |
Preexistente. |
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1 | ||||
Boleta de pago de Derechos |
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1 |
Formatos
No aplica¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?
NOSujeto obligado responsable del trámite o servicio
- Tuxtla Gutiérrez
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Dra. María de Lourdes Morales Urbina
5ª Norte Poniente # 1320, 13ª Poniente y 14ª Poniente, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Teléfono: (961) 61 330 20 Extención 1001
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite
25 días hábiles.
Monto de derechos
Ver tabla de costos.
Adicional al monto de derechos del Trámite
El 6% de contribución de derechos estatales, para el desarrollo económico y social para la entidad.
Forma de determinar el monto de derechos del Trámite
Costo Servicio |
Contribución 6% |
Total |
$1,200.00 |
$72.00 |
$1,272.00 |
Alternativas para realizar el pago
En el módulo de atención de la Secretaría de Hacienda, ubicado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en los demás módulos autorizados por el mismo en el interior del estado de Chiapas.
Vigencia de la operatividad del Trámite
Aplica todo el año.
Resolución obtenida
Boleta de Inscripción.
Vigencia de la resolución obtenida
No aplica
Horario de Atención
De 8:00 A.M. a 16:00 P.M. de Lunes a Viernes, en días hábiles.
Quejas y Sugerencias
Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.
Estas son las alternativas:
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Diríjase con: Dra. María de Lourdes Morales Urbina, sita en 5ª Norte Poniente # 1320, 13ª Poniente y 14ª Poniente, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: (961) 61 330 20 Extención 1001
• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.
En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Información que establezca la normatividad aplicable
Art.- 27 párrafo segundo, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que a la letra dice; "..Para efectos del presente artículo, el Registro Público contará con un Manual de Procedimientos, un Manual técnico del SIREC, un Manual de Usuario del SIREC y un Manual de Operación del SIREC en los que se especificarán los usos y formas de llevar a cabo su operación. En el manual de Procedimientos aparece un apartado con la Descripción de Puestos con las funciones específicas y atribuciones de cada funcionario y empleado que intervenga en el procedimiento registral así como los términos de expedición del servicio.
https://www.sgg.chiapas.gob.mx/legislacion/estatalreglamentos:
Y sus correlativos a las leyes federales.
Información adicional
Ninguna.
Criterios de resolución del Trámite
Para resolver e inscribir el trámite, deberá de reunir los requisitos establecidos por la ley.