Nombre del Trámite: Registro de Nacimiento en la Oficialía de 0 años hasta menores de 18 años.

Organismo Público: Secretaría General de Gobierno

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

  • Presencial.

Fundamento Jurídico

Código Civil del Estado de Chiapas, Capítulo II, Artículos 56 y 57. Reglamento del Registro Civil del Estado de Chiapas. Artículo 47. Constitución Política de los Estados Unidos .

Descripción del Trámite

Consiste en la obtención del registro de nacimiento de niñas, niños y adolescentes de 0 años hasta menores de 18 años, en el domicilio de la Oficialía correspondiente.

Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite

A todos los niños, niñas y adolescentes menores de edad que no tienen registro de nacimiento.

Cómo realizar el Trámite

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


Presentar: Certificado de Nacimiento expedida por el hospital público, privado o partera empírica, Acta de Matrimonio de los padres o Acta de Nacimiento o Constancia de Origen,  Identificación Oficial de los padres (credencial de elector, Constancia de Identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo), Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente, Dos testigos con Identificación Oficial.

 

 

 

 

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Certificado de Nacimiento expedida por el hospital público, privado o partera empírica


•Firma
•Visto Bueno de un tercero


Del médico que expide el certificado, sello de la institución.
















Acta de Matrimonio de los padres o Acta de Nacimiento o Constancia de Origen


•Certificación


Certificada por el registro civil.
















1


Identificación oficial de los padres (credencial de elector, Constancia de Identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo)




















1


Constancia de inexistencia de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente


•Certificación


Certificada por el registro civil.
















Dos testigos con Identificación Oficial




















1

Formatos

No aplica

¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?

NO

Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Dirección del Registro Civil del Estado

    Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello

    Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032
    Correo: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite

35 minutos.

Monto de derechos

Gratuito


Adicional al monto de derechos del Trámite

No aplica.

Forma de determinar el monto de derechos del Trámite

No aplica.


Alternativas para realizar el pago

No aplica.


Vigencia de la operatividad del Trámite

Días hábiles del 01 de enero al 31 de Diciembre.


Resolución obtenida

Registro de nacimiento, acta de nacimiento.

Vigencia de la resolución obtenida

No aplica

Horario de Atención

Días hábiles de 08:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes en oficialía.
( A través de citas en línea: https://www.sggui.chiapas.gob.mx/citas/ )

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Dirección del Registro Civil del Estado

    Diríjase con: Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello, sita en Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

No aplica.

Información adicional

  • La partera empírica  que extienda la constancia de parto, deberá estar  inscrita en el padrón de parteras de la Oficialía, en caso de no estarlo se requerirá la certificación de la constancia de parto por la autoridad municipal.
  • La constancia de parto puede ser suplida por la constancia de origen del niño, niña o adolescente, expedida por la autoridad municipal donde nació.
  • En caso de estar casados los padres y de comparecer únicamente el padre o la madre, debe presentar acta de matrimonio con un máximo de un mes de haber sido expedida.
  • En caso de no estar casados los padres y comparecer únicamente el padre o la madre, el ausente debe otorgar poder notarial mediante escritura pública, para hacerse representar si desea reconocer al recién nacido o adolescente.
  • En caso de no estar casados los padres y comparecer ambos, deben presentar acta de nacimiento del padre y la madre o constancia de origen expedida por la autoridad municipal donde nacieron, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
  • En caso de que el padre comparezca únicamente a registrar deberá presentar acta de comparecencia de hechos levantada ante la procuraduría del DIF
  • La constancia de inexistencia debe ser expedida por la oficina de la jurisdicción del nacimiento del niño, de la niña o adolescente o del archivo Estatal de la Dirección del Registro Civil (si la oficialía donde se va a registrar, no está sistematizada), estableciéndose una vigencia de hasta dos meses de expedida. En caso de que presente el certificado de nacimiento no es necesario presentar la constancia de inexistencia
  • A los padres migrantes extranjeros independientemente de su situación migratoria, podrán comparecer al registro de nacimiento de sus hijos y comprobaran su nacionalidad con el documento que expida su país o constancia de origen expedida por el consulado. En caso que el acta de nacimiento o acta de matrimonio vengan en un idioma diferente al español deberán presentar la traducción por la escuela de lenguas de la UNACH, UNICACH o por funcionarios de Frontera Sur

 

Criterios de resolución del Trámite

Presentar todos los requisitos.

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Secretaría General de Gobierno es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Ing. Francisco de Jesús Hernández García, con cargo de Analista.
Última actualización: 12 de March del 2021
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