Cédula en proceso de actualización
Modalidad
- Presencial.
- En línea: https://www.sggui.chiapas.gob.mx/citas/
Fundamento Jurídico
- Código Civil del Estado de Chiapas, Capítulo II, Artículos 56 y 57.
- Reglamento del Registro Civil del Estado de Chiapas. Artículo 47.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4.
- Convención sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Descripción del Trámite
Consiste en la obtención del registro de nacimiento de niñas y niños menores de 01 año, en el domicilio de la Oficialía.
Casos en los que se debe o puede realizarse el Trámite
Todos los niños y niñas menores de un año que no están registrados.
Cómo realizar el Trámite
Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes
- Acuda a la Oficialía más cercana a su domicilio, para efectuar su solicitud.
- Presentar al recién nacido a registrar.
Requisitos:
Nombre |
Se necesita los siguientes criterios: -Firma -Validación -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona, empresa, sujeto obligado o instancia que lo emite |
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) | Adicional se necesita alguno de los siguientes criterios: -Firma Validación/Act. -Certificación -Autorización -Visto Bueno de un tercero |
Persona o empresa que lo emite |
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio: -Acreditación -Inspeción -Verificación |
Inf. adicional acerca del rstRequisitos | Original | Copias |
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Certificado de nacimiento expedida por hospital público, privado o partera empírica |
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Acta de matrimonio (en caso de ser casados) o Acta de Nacimiento o Constancia de origen de los padres |
1 | ||||||||
Identificación oficial de los padres (Credencial de elector, constancia de identidad expedida por autoridad municipal, pasaporte, cartilla militar nacional, cédula profesional, certificado de estudios con validez oficial o licencia de manejo) |
1 | ||||||||
Dos testigos con identificación oficial |
1 |
Formatos
No aplica¿El Trámite requiere Inspección o Verificación?
NOSujeto obligado responsable del trámite o servicio
- Tuxtla Gutiérrez
Dirección del Registro Civil del Estado
Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello
Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032
Correo: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Trámite
30 minutos.
Monto de derechos
Gratuito
Adicional al monto de derechos del Trámite
No aplica.
Forma de determinar el monto de derechos del Trámite
No aplica.
Alternativas para realizar el pago
No aplica.
Vigencia de la operatividad del Trámite
Días hábiles del 01 de enero al 31 de Diciembre.
Resolución obtenida
Registro de Nacimiento, acta de nacimiento.
Vigencia de la resolución obtenida
No aplica
Horario de Atención
8:00 a 14:00 horas. de Lunes a Viernes en días hábiles.
Quejas y Sugerencias
Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.
Estas son las alternativas:
Dirección del Registro Civil del Estado
Diríjase con: Lcda. Nora Esmeralda Macías Coello, sita en Calle Central y 2a Sur, Esquina, Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.
O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 8 77 00 Ext. 23031 y 23032
En internet a través del Correo Electrónico siguiente: direccionregistrocivil@sgg.chiapas.gob.mx
• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.
En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx
Información que establezca la normatividad aplicable
No aplica.
Información adicional
- La partera empírica que extienda la constancia, deberá estar inscrita en el padrón de parteras de la Oficialía, en caso de no estarlo se requerirá la certificación de la constancia de parto por la autoridad municipal.
- En caso de estar casados los padres y de comparecer únicamente el padre o la madre, debe presentar acta de matrimonio con un máximo de un mes de haber sido expedida.
- En caso de no estar casados los padres y comparecer únicamente el padre o la madre, el ausente debe otorgar poder notarial mediante escritura pública, para hacerse representar si desea reconocer al recién nacido.
- En caso de no estar casados los padres y comparecer ambos, deben presentar acta de nacimiento del padre y la madre o constancia de origen expedida por la autoridad municipal donde nacieron, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional.
- A los padres migrantes extranjeros independientemente de su situación migratoria, podrán comparecer al registro de nacimiento de sus hijos y comprobaran su nacionalidad con el documento que expida su país o constancia de origen expedida por su consulado. En caso que el acta de nacimiento o matrimonio vengan en idioma diferente al español deberán presentar la traducción por la escuela de lenguas de la UNACH, UNICACH o por funcionarios de Frontera Sur
Criterios de resolución del Trámite
Cumplir con todos los requisitos.