Nombre del Servicio: Reintegración de Niñas, Niños y Adolescentes a su familia nuclear o extensa.

Organismo Público: Sistema DIF Chiapas

Cédula en proceso de actualización

Modalidad

  • Presencial.
  • Vía telefonica:   

Fundamento Jurídico

  • Protocolo de actuación en los casos en que una Procuraduría de Protección debe trasladar a una Niña, Niño o Adolescente a otra Procuraduría.
  • Artículo 2, 116 fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
  • Artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Articulo 3, de la Convención de los Derechos de las Niñas, Niños, de Junio del 2006.

Descripción del Servicio

La Procuraduría de Protección que tenga conocimiento que en su circunscripción territorial se encuentre una niña, niño o adolescente separado de su familia por diversas causas, dará aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas, para que se realice la búsqueda de sus familiares, para su reunificación, previa evaluación de la familia y considerando situaciones específicas (evaluación psicológica, visita de trabajo social, recepción de documentación requerido a familiares); asimismo se asegura de que los mecanismos del traslado, sean seguros, implementando medidas para prevenir que no estén expuestos a alguna situación de riesgo. 

Casos en los que se debe o puede realizarse el Servicio

La Procuraduría de Protección que tenga conocimiento que en su circunscripción territorial se encuentre una niña, niño o adolescente separado de su familia por diversas causas, dará aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas, para que se realice la búsqueda de sus familiares, para su reunificación, previa evaluación de la familia y considerando situaciones específicas (evaluación psicológica, visita de trabajo social, recepción de documentación requerido a familiares); asimismo se asegura de que los mecanismos del traslado, sean seguros, implementando medidas para prevenir que no estén expuestos a alguna situación de riesgo. 

Cómo realizar el Servicio

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes


  • Las Procuradurías de Protección de cualquier Entidad Federativa giran oficio de colaboración a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Chiapas.
  • Una vez recibido el oficio de colaboración, se remite un memorándum a las Delegaciones del Sistema DIF Chiapas, para solicitar el apoyo de localización de familiares de la Niña, Niño o Adolescente.
  • Se reciben los resultados de busqueda, en caso de que una de las Delegaciones confirme la localización de familiares del menor,  en base a ese resultado se remite a la Procuraduría solicitante la anuencia de traslado de la Niña, Niño o Adolescentes.
  • Posteriormente la anuencia se confirma mediante itinerario de vuelo, con el día y hora de traslado.
  • Por último la Procuraduría de Protección del Estado de Chiapas, recibe a la Niña, Niño o Adolescente, y procede con la reunificación familiar, con la intervención y colaboración del DIF Municipal del lugar de origen del menor. 

Requisitos:


Nombre
Se necesita los
siguientes criterios:
-Firma
-Validación
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona, empresa,
sujeto obligado o
instancia que lo emite
Realización de trámites o servicios adicionales (Si/No) Adicional se necesita alguno de los
siguientes criterios:
-Firma
Validación/Act.
-Certificación
-Autorización
-Visto Bueno de un tercero
Persona o
empresa que lo emite
Inf. que deberá conservar con motivo del trámite o servicio:
-Acreditación
-Inspeción
-Verificación
Inf. adicional acerca del rstRequisitos Original Copias


Oficio de colaboración.


•Firma


Procuraduría de Protección de cualquier Entidad Federativa.










1.- No aplica.

2.- Preexistente

3.-Contar con los elementos que permitan realizar la busqueda necesaria para la reunificación familiar.






Formatos

No aplica

¿El Servicio requiere Inspección o Verificación?

SI

Objetivo de la inspección o verificación del Servicio:




Sujeto obligado responsable del trámite o servicio

Tuxtla Gutiérrez
  • Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Lic. María Isabel Cruz Cruz

    Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081
    Correo: procuraduria@difchiapas.gob.mx

  • Departamento de Asesoría Jurídica y Servicios Psicosociales

    Mtra. Josefa de la Cruz Nuñez

    Libramiento Norte Oriente S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Conmutador: (961) 61 7 00 20 Ext. 55084
    Correo: asesoriajuridica@difchiapas.gob.mx

Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el Servicio

5 días hábiles.

Monto de derechos

Gratuito


Adicional al monto de derechos del Servicio

No aplica.

Forma de determinar el monto de derechos del Servicio

No aplica.


Alternativas para realizar el pago

No aplica.


Vigencia de la operatividad del Servicio

Todo el año 2021, en días y horas hábiles.


Resolución obtenida

La reunificación familiar.

Vigencia de la resolución obtenida

No Aplica.

Horario de Atención

De 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de Lunes a Viernes, en días hábiles.

Quejas y Sugerencias

Estimado usuario si usted tiene una inconformidad u opinión por el servicio recibido, le invitamos a manifestar su queja o sugerencia, ya que con ello, contribuye a que esta institución le brinde un mejor servicio.

Estas son las alternativas:

  1. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia

    Diríjase con: Lic. María Isabel Cruz Cruz, sita en Libramiento Norte Oriente Salomôn Gonzâlez Blanco S/N Esq. Paso Limón, Patria Nueva C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.

    O bien, si lo prefiere comuníquese al Conmutador: (961) 61 7 00-20 Ext. 55006, 55081

    En internet a través del Correo Electrónico siguiente: procuraduria@difchiapas.gob.mx


• Acuda con el Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, en el Departamento de Ética y Prevención de Conflicto de la Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto de Interés y Ética de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, sita en Boulevard Los Castillos No. 410, en el Fraccionamiento Montes Azules en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. O bien, si lo prefiere comuníquese al teléfono: 800 900 9000 lada sin costo o bien (961) 12 1 59 70 y (961) 8 75 30 extensión 22501.

En internet a través del Sistema Electrónico QuejaNet, en la dirección electrónica siguiente: http://shyfpchiapas.gob.mx/servicios/quejanetformulario Requisite y deposite el formulario ubicado en los buzones instalados en dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o envíe un correo a quejanet@shyfpchiapas.gob.mx

Información que establezca la normatividad aplicable

  1. Le General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
  • Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Durante la localización de la familia, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a acceder a las modalidades de            cuidados alternativos de carácter temporal, en tanto se incorporan a su familia.

Para efectos del párrafo anterior, el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades deberán otorgar acogimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto, Capítulo Primero de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

  • Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberan otrogar especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

 

  • Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

            IX. Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de ni-                ñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior.

 

Información adicional

No aplica.

Criterios de resolución del Servicio

Se realiza de acuerdo a lo establecido en el protocolo de actuación, en el caso en que alguna procuraduría deba derivar a una niña, niño y adolescente a otra procuraduría.

Cédula en proceso de actualización

Responsable de Actualizar
Responsable de la actualización
Sistema DIF Chiapas es la responsable de actualizar esta guía de servicios, a través del servidor público Lic. Adriana Petriz Toledo., con cargo de Abogada adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico.
Última actualización: 25 de February del 2021
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